Procedimiento guiado · Residencia

¿Quieres jubilarte en la Costa Brava?

Cadaqués, L'Escala, Empuriabrava, Begur… La decisión ya la has tomado. Lo que queda es una cadena de trámites — visado o certificado UE, NIE, padrón, sanidad, fiscalidad — que conviene hacer en el orden correcto. Te acompañamos en todos, desde antes de salir de tu país hasta que estás instalado.

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Primero, lo que lo cambia todo: ¿de qué país eres ciudadano?

Tu camino es el más sencillo. No necesitas visado: tienes derecho a residir en España acreditando recursos suficientes y cobertura sanitaria. Tu trámite central es el certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde»). Las fases de abajo te aplican desde la fase 2.
Necesitas un visado antes de venir. Para jubilados, la vía habitual es el visado de residencia no lucrativa: rentas propias suficientes, seguro médico y solicitud en el consulado español de tu país — antes de mudarte. La antigua «golden visa» por compra de vivienda ya no existe (suprimida en 2025).

Las fases del procedimiento, en orden

Cada fase con su base legal. El orden importa: varios trámites dependen del anterior.

Antes de salir de tu país

1. Visado de residencia no lucrativa (solo no comunitarios)

Se solicita en el consulado español de tu país de residencia. Hay que acreditar rentas propias — como orientación, en torno al 400% del IPREM al año (unos 2.400 € al mes, más un 100% adicional por cada familiar; la cifra se actualiza cada año) —, seguro médico completo sin copagos, certificado de antecedentes penales y certificado médico. No permite trabajar.

Arts. 46–51 del RD 557/2011. Ciudadanos UE/EEE/Suiza: esta fase no os aplica.

Al llegar

2. NIE y registro de residencia

El NIE es tu número de identidad de extranjero: sin él no hay banco, ni compraventa, ni contrato de suministros. Los ciudadanos UE solicitan además el certificado de registro (residencia superior a 3 meses) acreditando recursos y cobertura sanitaria; los no comunitarios, la TIE (tarjeta física) en el plazo de un mes desde la entrada.

Art. 101 del RD 557/2011 (NIE); art. 7 del RD 240/2007 (registro UE); art. 210 del RD 557/2011 (TIE).

Al instalarte

3. Empadronamiento en tu municipio

Inscribirte en el padrón de tu ayuntamiento (Cadaqués, Castelló d'Empúries, L'Escala…) es gratuito y es la llave de casi todo lo demás: tarjeta sanitaria, certificados de residencia, tipo reducido en ciertos impuestos.

Arts. 15–17 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

Sanidad

4. Acceso a la asistencia sanitaria

Si cobras pensión pública de un país de la UE (o del Reino Unido, bajo el Acuerdo de Retirada), el formulario S1 de tu país te da acceso al sistema público (CatSalut) con cargo a tu Estado. Si no, mantienes tu seguro privado o, tras un año empadronado, puedes valorar el convenio especial de la Seguridad Social.

Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009; RD 576/2013 (convenio especial).

Aquí conviene un abogado

5. Fiscalidad: planificar antes de mudarse

Con más de 183 días al año en España pasas a ser residente fiscal y tributas aquí por tu renta mundial. Cómo tributa tu pensión (pública o privada), tus inmuebles o tus inversiones depende del convenio de doble imposición con tu país — y de decisiones que conviene tomar antes del traslado, no después. También: declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) e impuesto sobre el patrimonio catalán.

Art. 9 LIRPF; convenio de doble imposición aplicable; DA 18ª LGT (modelo 720).

Los flecos

6. Carné de conducir, banco, herencias

El permiso de conducir UE vale sin más trámite; los no comunitarios disponen en general de 6 meses para canjearlo (si su país tiene convenio) u obtener el español. Y si compras vivienda o tienes patrimonio, es el momento de revisar testamento y ley aplicable a tu herencia (puedes optar por la de tu nacionalidad).

Arts. 15 y 21 del RD 818/2009; Reglamento (UE) 650/2012, art. 22 (elección de ley sucesoria).

Cuéntanos tu plan

Sin coste, sin compromiso — te decimos qué vía te aplica, qué documentos necesitas y en qué orden.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con el visado de residencia no lucrativa?

No. La residencia no lucrativa excluye expresamente toda actividad laboral o profesional en España (art. 46 del RD 557/2011). Está pensada precisamente para jubilados y personas con rentas propias.

¿Sigue existiendo la golden visa por compra de vivienda?

No. El visado de residencia por inversión inmobiliaria quedó suprimido en abril de 2025. Para jubilarse en España, la vía habitual es hoy el visado de residencia no lucrativa.

Soy pensionista de un país de la UE, ¿tengo sanidad pública en España?

Sí. Con el formulario S1 emitido por tu país, tu asistencia sanitaria se inscribe en la Seguridad Social española y accedes al sistema público (CatSalut en Cataluña) con cargo a tu país de origen.

¿Cuándo paso a ser residente fiscal en España?

En general, cuando permaneces más de 183 días del año natural en España o cuando aquí radica el núcleo principal de tus intereses económicos (art. 9 LIRPF). Como residente fiscal tributas por tu renta mundial, con las correcciones del convenio de doble imposición aplicable.

¿Cómo tributa mi pensión extranjera en España?

Depende del convenio de doble imposición entre España y tu país. Como regla general, las pensiones privadas tributan en el país de residencia (España) y muchas pensiones públicas solo en el país que las paga. Hay que revisar tu convenio concreto antes de mudarse — no después.