Procedimiento guiado · Unión Europea

¿Te debe dinero alguien en otro país de la UE?

El Proceso Europeo de Pago te permite reclamarlo sin necesidad de un abogado en el país del deudor — en la mayoría de los casos. Te explicamos exactamente dónde empieza y dónde termina eso.

Primero, lo más importante: ¿tú y tu deudor estáis en países distintos de la UE?

Bien — este es tu procedimiento. El Proceso Europeo de Pago (Reglamento CE 1896/2006) está diseñado exactamente para tu caso.
Este mecanismo no aplica a tu caso. El Proceso Europeo de Pago solo existe para asuntos transfronterizos (art. 3 del Reglamento). Si tu deudor está en tu mismo país, es un procedimiento nacional — consulta el procedimiento de deuda nacional.

Qué puedes hacer sin abogado, y dónde deja de aplicar

Esto no es una promesa vaga — son las fases exactas del Reglamento, con el artículo que las sostiene.

Sin abogado necesario

1. Presentar la solicitud

Rellenamos contigo el formulario europeo estándar (Formulario A) y lo presentamos ante el tribunal competente del país del deudor.

Art. 24 del Reglamento (CE) 1896/2006: no se exige representación por abogado, ni para el demandante ni para el demandado.

Sin abogado necesario

2. Si el deudor no se opone

El requerimiento se convierte en ejecutivo automáticamente. La mayoría de los casos llegan hasta aquí, porque el proceso está pensado precisamente para deudas no impugnadas.

Art. 18 del Reglamento.

Aquí entra un abogado local

3. Si el deudor se opone

El asunto pasa al proceso civil ordinario del país del deudor, con sus propias reglas de representación. Preparamos el expediente completo y te derivamos a un colega en ese país.

Art. 17 del Reglamento.

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4. Ejecutar el cobro

Si hay que embargar bienes, se rige por el derecho del país donde están esos bienes — con sus propios agentes y trámites de ejecución.

Art. 21 del Reglamento.

Cuéntanos tu caso

Sin coste, sin compromiso — te decimos si tu situación encaja aquí.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una deuda transfronteriza a estos efectos?

Acreedor y deudor domiciliados en Estados miembros distintos de la UE (art. 3). Si ambos están en el mismo país, este mecanismo no aplica en absoluto.

¿Necesito abogado para presentar la solicitud?

No — el art. 24 lo exime expresamente, tanto para ti como para tu deudor.

¿Y si el deudor se opone?

Pasa al juicio ordinario del país del deudor. Ahí sí hace falta abogado local — preparamos el expediente y te derivamos.

¿Hay límite de cuantía?

No. El proceso vale para cualquier importe, siempre que la deuda sea dineraria, líquida y exigible.