Actualidad jurídica · Derecho de la UE

La reforma del Reglamento 261/2004 ya está aprobada. Esto es lo que cambia — y lo que no.

En una frase

Si tu vuelo se cancela o llega con más de 3 horas de retraso, sigues teniendo derecho a entre 250 € y 600 € — exactamente igual que hoy. Lo que cambia de verdad es todo lo demás: equipaje de mano incluido de serie, niños sentados gratis con sus padres, plazos más claros para reclamar, y un catálogo más detallado de cuándo la aerolínea puede librarse de pagar.

Qué acaba de pasar

El 7 de julio de 2026, el pleno del Parlamento Europeo ratificó en Estrasburgo el acuerdo político alcanzado con el Consejo, con 646 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones. Es la primera reforma sustancial del Reglamento (CE) 261/2004 desde que entró en vigor en 2005 — y llega después de trece años bloqueada: la Comisión Europea presentó la propuesta original en 2013, y hasta ahora nunca había prosperado.

2013
La Comisión Europea presenta la primera propuesta de reforma.
5 junio 2025
El Consejo (gobiernos nacionales) fija su posición común — proponiendo elevar los umbrales de retraso y rebajar cuantías.
21 enero 2026
El Parlamento Europeo aprueba su propia posición, defendiendo el umbral de 3 horas.
15-16 junio 2026
Parlamento y Consejo alcanzan un acuerdo político en la fase de conciliación.
7 julio 2026
El pleno del Parlamento ratifica el acuerdo: 646 votos a favor.
Agosto 2026 (previsto)
Adopción formal por el Consejo.
+20 días desde el DOUE
Entrada en vigor — con un año adicional para que las aerolíneas se adapten por completo.

Lo que NO cambia — y por qué es la noticia real

La mayoría de titulares se han centrado en el equipaje de mano. Pero si tienes un vuelo cancelado o retrasado, lo que de verdad te importa es esto:

Las cuantías se mantienen intactas. 250 € para vuelos de hasta 1.500 km, 400 € para trayectos intracomunitarios de más de 1.500 km (o de entre 1.500 y 3.500 km fuera de la UE), y 600 € para los trayectos más largos. El umbral de 3 horas de retraso a la llegada también se mantiene sin cambios.

Esto no era el resultado obvio. La posición inicial del Consejo planteaba elevar el umbral a 4-6 horas según la distancia, con cuantías rebajadas a unos 300 € en corto/medio radio y 500 € en largo radio. Las asociaciones de consumidores calcularon que ese cambio habría dejado sin compensación a entre el 60 % y el 85 % de los retrasos que hoy dan derecho a reclamar. El Parlamento se plantó, y esa propuesta ha quedado descartada del texto final.

Lo que sí cambia

Equipaje de mano incluido de serie

Los billetes deberán mostrar, desde el primer paso de la reserva, el precio final incluyendo una pieza de equipaje de mano personal (bolso o mochila pequeña). Las aerolíneas de bajo coste podrán seguir ofreciendo tarifas más baratas para quien viaje sin ella, pero ya no podrán ocultar ese coste hasta el final de la compra.

Niños sentados gratis con sus padres

Se prohíbe cobrar un recargo para que los menores de 14 años se sienten junto a sus acompañantes. La misma garantía se extiende a personas con discapacidad, movilidad reducida y mujeres embarazadas.

Asistencia reforzada

Bebida cada dos horas de espera, comida a partir de las tres horas y, en retrasos largos, alojamiento en hotel hasta un máximo de tres noches cuando la incidencia sea responsabilidad de la aerolínea.

Reducción del 50% simplificada

Cuando la aerolínea ofrece un vuelo alternativo, puede reducir la indemnización a la mitad si el retraso final no supera un umbral. Antes ese umbral variaba según la distancia (2, 3 o 4 horas); ahora se unifica en un único límite de cuatro horas para todos los casos.

Plazos más claros

Las aerolíneas tendrán 30 días para pagar la compensación o para alegar y justificar en detalle circunstancias extraordinarias. Los pasajeros podrán presentar su reclamación hasta 9 meses después del incidente.

Tarjeta de embarque digital

Ya no se podrá denegar el embarque a quien presente una copia impresa de una tarjeta de embarque digital.

Circunstancias extraordinarias, más detalladas

La lista sigue siendo abierta, pero más precisa. Se aclara que estas circunstancias solo pueden invocarse si afectan al vuelo concreto o a uno de los tres vuelos anteriores en la rotación de la aeronave, y que debe existir un vínculo causal directo con la cancelación o el retraso. Los problemas técnicos ordinarios y ciertas huelgas del propio personal de la aerolínea siguen sin considerarse, en general, circunstancias extraordinarias — por mucho que algunas compañías las alegen igualmente.

Qué significa esto para ti, ahora mismo

La reforma todavía no está en vigor: falta la adopción formal del Consejo (prevista para comienzos de agosto de 2026) y la publicación en el Diario Oficial, tras la cual las aerolíneas tendrán un año más para adaptar sus procedimientos.

Pero no hace falta esperar a nada. Si tu vuelo se ha cancelado o ha llegado con retraso, el Reglamento (CE) 261/2004 vigente hoy te da exactamente el mismo derecho a indemnización que mantendrá la reforma — así que reclamar ahora o reclamar dentro de un año te da el mismo resultado económico. Cuanto antes lo hagas, antes cobras.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que esperar a que entre en vigor la reforma para reclamar mi vuelo?

No. La reforma mantiene los mismos importes que la ley actual, así que puedes reclamar hoy mismo con el Reglamento vigente, sin esperar nada.

¿Cambia el importe de mi indemnización con la reforma?

No. Los tramos de 250 €, 400 € y 600 € se mantienen exactamente igual, y también el umbral de 3 horas de retraso.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

El Consejo la adoptará formalmente en agosto de 2026. Entrará en vigor 20 días después de publicarse en el Diario Oficial de la UE, con un año adicional para que las aerolíneas se adapten.

¿Qué pasa con un vuelo que ya tuve cancelado o con retraso antes de la reforma?

Se rige por el Reglamento vigente hoy, con los mismos importes que mantiene la reforma. No hay diferencia práctica en la cuantía por reclamar antes o después de la entrada en vigor.

¿Esta normativa aplica en toda la Unión Europea?

Sí. Es un reglamento europeo directamente aplicable, igual en los 27 Estados miembros, además de Islandia, Noruega y Suiza. El Reino Unido mantiene una normativa equivalente tras el Brexit.

Fuentes: texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (BOE/DOUE); cobertura de la votación del pleno del Parlamento Europeo del 7 de julio de 2026; documentación de la Comisión Europea sobre la revisión del Reglamento. Este artículo se actualizará cuando el Consejo adopte formalmente el texto y se publique en el Diario Oficial.